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Excelente día estimados estudiosos de las ciencias jurídicas y forenses

Dato de Prueba..


El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez de juicio oral, que se considere pertinente, idóneo y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión.



Medio de prueba:

Son medios de prueba la declaración de la persona imputada, el testimonio de una persona, la pericial, los documentos, y cualquier medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho. El medio de prueba es un vehículo para llegar a la prueba. Los medios de prueba nos permiten llegar a l existencia de ésta, lo que ocurrirá cuando dicho medio se desahogue en juicio y sea controvertido por las partes.

Descubrimiento de Pruebas:


Se entiende por descubrimiento de pruebas la obligación de las partes en el procesal penal, de dar a conocer previamente al juicio, toda la información de los medios de prueba que pretenden desahogar en éste. Aunque en sentido amplio, los medios de prueba deben estar siempre al alcance del conocimiento de las partes , desde la etapa de investigación; se entiende como una formalidad procesal el exponer los nombres e información que individualice a cada testigo, perito o evidencia física, en la acusación por parte del Fiscal, y en la audiencia de preparación del juicio, por parte de la defensa.



Admisión de Pruebas:


La admisión de pruebas es la actividad jurisdiccional mediante la cual se decide qué medios de prueba serán admitidos en juicio.


Para ser admisibles, los medios de prueba deberán ser pertinentes, referirse directa o indirectamente, al objeto de la investigación y deberán ser útiles para el esclarecimiento de los hechos. El juez podrá limitar los medios de prueba en los siguientes supuestos:

I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar un hecho o una circunstancia;

II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el miso hecho;

III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio, y

IV Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretenda rendirse sobre la conducta sexual

anterior o posterior de la víctima, a menos que sea manifiestamente justificado. En estos casos, se

adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima.



Exclusión de Pruebas:


La exclusión de pruebas es el acto jurisdiccional que deja fuera de juicio algún medio probatorio, por considerarse impertinente o porque sea probadamente ilícito.


El juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a los sujetos que hubieran comparecido a la audiencia intermedia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio oral, aquellos medios de prueba impertinentes y los que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.


Si el juez estima que la testimonial y documental ofrecida produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia del debate, dispondrá también que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancia que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.


Del mismo modo, el juez excluirá los medios de prueba que provengan de actuaciones o diligencias que se hayan sido declaradas ilícitas por haber sido obtenidos con inobservancia de derechos humanos de conformidad con lo establecido en el código.


Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá fundar y motivar oralmente su decisión y contra ésta procederá el recurso de apelación, el cual deberá ser admitido en efecto suspensivo.


Prueba:



Prueba es todo conocimiento cierto o probablemente sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través e un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados.





Prueba Pericial


Es el testimonio de un perito desahogado en la audiencia de juicio oral. su testimonio en juicio no puede ser remplazado por la lectura de su dictamen escrito y éste no puede ser incorporado como prueba en la audiencia.



Valoración de las Pruebas:

Es la actividad jurisdiccional consistente en asignar un valor a las pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es la forma en la que el órgano jurisdiccional da por acreditados o no los hechos materia del juicio, conforme a las pruebas que se presentaron.

En el sistema penal acusatorio impera la libre valoración de las pruebas, bajo el sistema de la sana crítica.

Fuente: Lecciones de la prueba pericial en el sistema acusatorio adversarial.

Juan Fernado González Porras.


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